Ocho años y diez meses de prisión para el autor de un homicidio en Villa Clara
Pablo Noriega fue condenado por asesinar a Horacio Moyano en un bar tras una discusión. El fallo se dictó en un juicio abreviado.
Mediante un acuerdo de juicio abreviado, un vecino de Villa Clara fue condenado a la pena de ocho años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y costas, en el marco de la causa “Noriega, Pablo S/ Homicidio simple”.
El episodio ocurrió alrededor de las 00.30 del 27 de diciembre de 2024, en ocasión de encontrarse Horacio Andrés Moyano (40) y Pablo Noriega (33) en bar “El Encuentro”, ubicado en intersección de las calles Independencia y La Paz de la vecina localidad.
De acuerdo a lo que pudo reconstruir El Pueblo, ambos estaban esperando para jugar un campeonato de pool, integrando distintos equipos. En un momento dado, Noriega se retiró del lugar y volvió a los pocos minutos, cuchillo en mano: tipo facón, artesanal, con cabo de madera marrón y acrílico amarillo, desafiando a Moyano a salir del boliche para pelear, a raíz de una discusión que habían mantenido.
Moyano salió del lugar e inició una contienda cuerpo a cuerpo con Noriega en el marco de la cual el agresor, con el propósito de causarle la muerte, le asestó una puñalada en el lado izquierdo del pecho, provocándole una herida cortante de aproximadamente un centímetro en hemitórax izquierdo, cumpliendo con su cometido y permaneciendo en la escena del crimen hasta ser detenido.
Una vez agotada la investigación penal preparatoria por parte de la Unidad Fiscal de Villaguay, una negociación efectuada entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado y la defensa pública interviniente, a cargo de la doctora Luciana Parravicini (defensora auxiliar interina), se consensuó abreviar el proceso.
Dada la calificación legal y dentro de los parámetros de la pena prevista para el delito de “Homicidio simple”, se analizaron las pautas establecidas en los artículos 40º y 41º del Código Penal, particularmente la circunstancia de que Noriega no registraba antecedentes condenatorios anteriores y posteriores a este hecho, como también su confesión del crimen, valorándose también su arrepentimiento activo. Al mismo tiempo, se tuvo en cuenta que el imputado demostró un desprecio por la vida ajena, en virtud de que sabía lo que hacía y quería hacer lo que hizo.
Tomando en cuenta el ilícito, la culpabilidad y las condiciones personales de Noriega para el delito que se le atribuyó, se pactó la pena a ocho años y diez meses de cárcel.
El acuerdo de partes fue presentado en una audiencia de juicio abreviado ante la jueza de Garantías de la jurisdicción, Nadia Benedetti, donde el acusado prestó su conformidad, admitió la responsabilidad y participación en el hecho atribuido, aceptando la condena que fuera acordada.
La magistrada interviniente analizó el convenio y la calificación legal, como así también la prueba que lo respaldaba y la pena consensuada, en función de lo cual hizo lugar a la solicitud y firmó la sentencia condenatoria, que ya fue leída en tribunales.
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