El STJ falló a favor del gobierno provincial en el caso de una empleada del Registro Civil local
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió a favor del gobierno provincial en el amparo presentado por Graciela Zink contra el Estado entrerriano, en relación con su cese de funciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Villaguay. La sentencia ratificó que la vía del amparo no era la adecuada para tratar esta controversia, ya que no se había acreditado la ineficacia de otros recursos legales ni una arbitrariedad manifiesta que justificara la protección urgente.
El fallo, emitido con el voto del vocal Miguel Ángel Giorgio y la adhesión de sus pares Germán Carlomagno y Leonardo Portela, rechazó la apelación de la actora contra la sentencia de primera instancia que había desestimado su acción de amparo. La demanda impugnaba el decreto 3267, que dispuso su cese a partir del 4 de noviembre de 2024.
Según el tribunal, el Poder Ejecutivo provincial actuó dentro del marco normativo y destacó que el amparo es una herramienta de carácter excepcional, reservada para situaciones donde se constate una vulneración clara y directa de derechos fundamentales sin otras vías judiciales eficaces. En este caso, se determinó que existían otros mecanismos administrativos y judiciales idóneos para la discusión sobre la validez del acto administrativo y la relación de empleo público.
Cabe recordar que, en una instancia previa, el STJ había otorgado una medida cautelar a favor de Zink, suspendiendo temporalmente los efectos del decreto de cese. Sin embargo, la sentencia definitiva concluyó que su designación no confería estabilidad laboral y que su revocación se basó en irregularidades detectadas en el proceso de nombramiento, como la falta de cumplimiento de requisitos de idoneidad y antigüedad.
En cuanto al argumento de la tutela sindical esgrimido por la denunciante, el tribunal determinó que Zink no cumplía con los requisitos legales para ser electa delegada gremial, dado que no reunía la antigüedad mínima en el cargo. Además, en caso de controversia sobre este punto, el STJ indicó que debía recurrirse a la vía del amparo sindical ante el fuero laboral.
Asimismo, la sentencia señala que el decreto 3267, que dispuso el cese de la agente, se basó en un informe de la Dirección del Registro Civil que alertaba sobre irregularidades en la designación. Dicho informe destacaba que el nombramiento se realizó sin respetar el instructivo vigente, fuera del marco normativo y sin acuerdo paritario, además de no haber seguido el orden de prelación correspondiente.
"En conclusión, los fundamentos brindados por el decreto 3267, prima facie, lucen razonables y autosuficientes, lo cual hace imposible predicar la estabilidad del acto de designación del amparista, y por consiguiente, la ilegitimidad del decreto revocatorio de éste, excediendo notoriamente al marco cognoscitivo del presente amparo la pretensión nulificante del amparista por su complejidad jurídica y probatoria", expresa la sentencia del STJ.
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